El jurista español Manuel Cancio declaró el año pasado que Chile no tenía casos que pudieran considerarse delitos terroristas. Los sucesos recientes le han hecho cambiar de opinión. CARAS habla con él y con Juan Carlos Rodríguez, un experto letrado especializado en terrorismo, sobre las diferencias entre los casos español y chileno, el probable futuro de los dos anarquistas del Caso Bombas procesados en Madrid, y de por qué España es casi un modelo en materia anti-terrorista.
La experiencia es un grado y España, sobre terrorismo, tiene un máster. Los servicios secretos “han ido afinando los sentidos”, opina Juan Carlos Rodríguez, un abogado español con más de veinte años de experiencia defendiendo a víctimas del terrorismo de ETA. Por su parte, la ley anti-terrorista española, cuyos primeros textos se remontan a finales del siglo XIX, “es probablemente la más restrictiva en cuanto a severidad de las penas de todo Occidente”, califica Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid.
Cancio conoce, además, el sistema chileno. Especialista en derecho penal comparado entre Latinoamérica y Europa, fue perito ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el proceso contra Chile en relación con los asuntos Mapuches.
Hemos reunido a los dos expertos para establecer una comparación entre las leyes chilenas y españolas y estudiar lo acontecido en el metro de Santiago desde su punto de vista.
LA LEY ESPAÑOLA, CASI UN MODELO
Partimos con la legislación española, que se remonta a 1894 y ha estado marcada, sin duda, por la existencia de la banda terrorista vasca ETA. Su irrupción, a mediados del siglo pasado para combatir la dictadura de Franco y con objetivos independentistas, obligó a crear una legislación sustancialmente diferente al resto de delitos penales. Una que Cancio considera “extraordinariamente dura desde el principio”.
Un ejemplo que en Chile no sería delito: “Cambiar las placas del auto puede constituir un delito de falsedad, pero, conforme al derecho español, es falsedad terrorista”. Otro ejemplo: la quema de mobiliario urbano por parte de grupos juveniles proetarras es colaboración con banda armada porque se realiza para los fines de ETA. Es decir, “terrorismo de baja intensidad, porque no dejan de ser actos vandálicos, pero encuadrados dentro de una estrategia terrorista”, explica Rodríguez.
Para el abogado Rodríguez, la ley todavía debería ser más dura. “En el momento en que no contempla una cadena perpetua para los asesinos me parece benévola. Tanto la ley como el ordenamiento penitenciario español son muy abiertos y, al final, el propio Ministerio de Justicia y la Administración Penitenciarias pueden determinar una puesta de semi libertad aunque no tengas cumplidas las tres cuartas partes de la condena”. Su modelo ideal sería la ley anti-terrorista francesa, “en la que las penas se cumplen íntegramente”. Si bien reconoce que todas las leyes “tienen sus defectos y sus virtudes”.
La ley española “se ha vuelto más garantista con los años”, señala el letrado. “Durante el Franquismo, los terroristas eran juzgados por la jurisdicción militar, que era mucho más dura que la civil. Luego se creó una legislación expresa anti-terrorista que fue declarada anticonstitucional. Hoy tiene todas las garantías precisamente para evitar que puedan alegar indefensión”.
Ahora bien, bajo la opinión de Cancio, la ley española ha evolucionado muy poco desde 1980. Hay excepciones, como la Doctrina Parot, de 2006, que consistía en aplicar los beneficios penitenciarios a cada una de las penas impuestas en lugar del máximo de años que se pueden cumplir en España; su fin era evitar salir de la cárcel antes de lo previsto. Al resto de modificaciones las tacha de “propaganda» pues no hay más que endurecer. Un ejemplo, tras los atentados del 11 de septiembre, “la UE presentó una decisión marco en 2002 y España no hizo ningún cambio porque ya tenía todos los dispositivos legales en materia de terrorismo”.
LA LEY CHILENA ES SUFICIENTE PERO MEJORABLE
Mucho se habla sobre si la ley anti-terrorista chilena es poco consistente. El catedrático discrepa: “En 2010 y 2011 eliminó los elementos más preocupantes desde el punto de vista de lo que es constitucional. Por lo demás, yo diría que, hombre, merecería una lavada de cara, una modernización, pero tengo la impresión de que los problemas que ha habido – se refiere al Caso Bombas – no están relacionados con la ley, que incorpora los elementos esenciales”.
Ahora bien, cambios que Cancio sí incorporaría: “definir mejor cuales son las características de la organización, la llamada asociación ilícita del artículo segundo de la ley chilena. También creo que sería mejor incorporar alguna mención a la orientación política de los hechos terroristas”. Pero lo que recomienda sobre todo es no hacer reformas de forma precipitadas como reacción a hechos puntuales. “La legislación no puede responder a que un individuo ponga una bomba. Para el individuo que ha puesto la bomba, la ley chilena es suficiente. La reforma debe hacerse con prudencia y de una manera no precipitada”.
¿Y debe politizarse el asunto a raíz de lo sucedido en el metro? “Sí, debe haber una unidad política”, opina.
EL PROBLEMA CHILENO NO ES LA LEY SINO LA INVESTIGACIÓN
¿Y si la ley chilena es suficiente, cuál es la opinión de Cancio sobre el Caso Bombas? “Yo no soy experto en el caso pero he leído al respecto y he hablado con compañeros chilenos, y lo que parece es que no esperaron hasta tener el suficiente material para obtener una condena. Creo que estaban ansiosos por presentar un super caso y luego resulta que lo que tenían era camisetas con la imagen del Che Guevara”.
Para el jurista, siempre será difícil establecer una condena grande “cuando todavía no ha habido un atentado heavy, pero de todas maneras parece ser que no fueron prudentes con el momento de salir a la luz”. En resumen: “la ley no tiene nada que ver con posibles deficiencias en la investigación, es la propia investigación la que falla”.
En este terreno España también lleva camino adelantado. La gente dedicada a investigar los casos de terrorismo “está muy preparada”, opina Juan Carlos. Muchas veces lo que le falta son medios, dinero, pero eso ya depende del Estado. Como en todas partes, siempre puede haber fallos pero en líneas generales se dedican mucho en las investigaciones y detenciones”.
España cuenta con cuatro cuerpos de policía con competencias en materia anti-terrorista. Dos en manos del gobierno central (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía) y dos cuerpos regionales al cargo de sus respectivos gobiernos regionales: el vasco (la Ertzaintza) y el catalán (los Mossos d’Esquadra).
PREGUNTA. ¿Cómo es la relación entre ellos?
MANUEL CANCIO. Como te imaginarás, ha habido roces tanto por razones de rivalidad de cuerpos como políticas, aunque no ha habido una manifestación clara de esto en los medios.
P. ¿Y hay influencias políticas en la fase de investigación?
M.C. Hay un segmento de toda investigación, la que dirige el juez de instrucción – una vez que se ha abierto la causa judicial – que no es susceptible de influencia política. Ahora bien, las unidades de policía de las que dependen los jueces de instrucción para sus diligencias dependen, como es obvio,del ministro del interior, y, con ello, del gobierno.
Luego está el agente infiltrado, una figura prevista pero que no se usa en los juicios en materia de terrorismo. “Siempre ha habido dudas en torno a su validez como prueba”, dice Manuel sobre esta figura.
El tema de los servicios secretos podría ser un tema delicado teniendo en cuenta que España también viene de una dictadura y hay quien podría ligar estos servicios al pasado. Juan Carlos Rodríguez rompe esa visión. “Los servicios del régimen anterior se reestructuraron, se les cambió de nombre y se cesó a la gente que había que cesar. Además, aquí no hubo la represión de Chile. Evidentemente, las cosas que pasaban no llegaban a la luz pero fue más un tema de malas maneras que de represión. De darle tres leches (guantazos) a un chorizo (ladrón) que de tortura. Hay que tener en cuenta que con la apertura del país en los años 60, la represión política fue bajando.
P. ¿Y qué pasa con las torturas policiales que suelen denunciar los etarras?
JUAN CARLOS RODRIGUEZ. La represión policial puede darse en cualquier país democrático. Siempre puede haber una oveja negra. En cuanto a ETA, ha denunciado torturas que jamás se han podido probar. Lo que pasa es que ha hecho una buena propaganda del tema. Tenían sus manuales incluso para denunciar las torturas. Llevo más de veinte años leyendo sus declaraciones y cuando los detienen cantan hasta ‘La Traviata’ por el miedo que les han inculcado a que van a haber torturas que luego no existen. Alegar torturas es un medio para poner en tela de juicio la declaración que ellos han hecho cuando les han puesto las pruebas delante.
YA SE PUEDE HABLAR DE TERRORISMO
El nombre de Manuel Cancio apareció en la prensa chilena en 2013 tras realizar unas declaraciones en las que cuestionaba que los actos de los mapuches y los anarquistas fueran considerados como actos terroristas. “¿Por qué dije eso? Bueno porque ni conforme a la legislación chilena, ni conforme a la legislación española ni conforme a ningún criterio de terrorismo, podía estimarse que suponía terrorismo”, responde ahora ante CARAS.
Pero las cosas han cambiado desde entonces. El pasado noviembre, dos miembros absueltos del Caso Bombas, Francisco Solar y Mónica Caballero, fueron detenidos en España como presuntos autores de la colocación y explosión de un artefacto explosivo en la Basílica del Pilar de Zaragoza. Actualmente están siendo procesados en la Audiencia Nacional – el órgano judicial que se encarga de los delitos de terrorismo – acusados de pertenencia a organización terrorista, provocar estragos terroristas con lesiones graves y conspirar para realizar otro atentado (en Cataluña).
Luego está el suceso en Santiago del día 8. “Parece que hay una línea de unión entre el Caso Bombas, el de Zaragoza y el de Santiago. Mientras no tengamos una reivindicación y comprobemos que realmente existe esa unidad, estamos especulando. Pero si realmente los autores son del mismo grupo, estaríamos ante un proceso de escalada, que va ampliando la intensidad de esas acciones en los medios y en los objetivos”, opina Cancio.
¿Qué es lo que ha cambiado ahora? “Que ha habido intimidación masiva”, explica el profesor. “Utilizar la violencia sin más no da paso al terrorismo a menos que esa violencia se dirija contra personas, provocando lesiones o la muerte. Esto lo recoge el artículo uno de la ley chilena”.
El artefacto de Zaragoza causó daños materiales y lesiones acústicas a una persona. En Santiago ha habido dos heridos graves. «En ambos casos los artefactos estos estaban colocados para que pudieran afectar. Entonces para mí ya está claro que es un acto de terrorismo”, sentencia.
El abogado Rodríguez está de acuerdo. “Un acto vandálico es un daño intencionado, no hay un concierto previo. El acto terrorista, en cambio, lleva aparejado la supresión del orden establecido”, explica. “El grupo quizás todavía no tiene una capacidad de organización consolidada, pero desde el momento en que se organizan para perpetrar el atentado, hay pertenencia a una banda armada y la mero colocación de la bomba ya es un acto terrorista”.
Y como tal, hay que juzgarlos. Ambos expertos tienen claro que si finalmente la justicia española prueba la autoría de Solar y Caballero en el atentado de Zaragoza, esta vez sí serán condenados por terrorismo y con la pena más alta: alrededor de cuarenta años de cárcel.
Cancio realiza un pequeño apunte sobre el tipo de organización al que Chile se enfrenta: “Las organizaciones marxistas-leninistas tienen una dirección que manda mucho, una estructura muy vertical. Mientras que AlQaeda o estos grupos anarquistas tienen un mando menos fuerte, menos unificado, y ello provoca que sea más difícil distinguir entre militantes y los que están en la actividad armada”.
Otra cuestión que resalta el catedrático es el hecho de que, a fecha del cierre de este artículo, ni el atentado de Zaragoza ni el de Santiago han sido reivindicados. “El terrorismo consiste en utilizar los medios de comunicación de masas para ganar hegemonía política en el campo en el que aspiran a tener preminencia política así como para convencer a un determinado grupo de población de que ellos les representan frente al Estado y reaccionan frente a la agresión del Estado. Forma parte de la mecánica”.
¿Y a qué podría deberse su silencio? “Quizás por razones de marketing. Tal vez estén pensando: ‘Vamos a retrasarlo para que todo el mundo esté comiéndose la cabeza sobre quienes somos’”, opina Cancio.
ANARQUISMO EN EL SIGLO XXI
A Juan Carlos Rodríguez, por su parte, lo que le llama la atención es la propia existencia de estos grupos anarco-terroristas en pleno siglo XXI: “Por una parte es normal que se dé en las sociedades avanzadas, como la chilena, pues siempre existirá un movimiento que esté en contra del sistema. En una dictadura comunista no se da porque no hay libertad. Como mucho surgen grupos por la libertad de los derechos”. Pero por otra parte, “precisamente en sociedades como la de Chile, que viene también de una dictadura y hoy, en cambio, hay libertades, me sorprende que existan esos grupos marginales, si bien es cierto que Estados Unidos es el primero que tiene grupos radicales de todos los extremos”.
Por último, y en comparación con los grupos anarquistas españoles de los años 30 del siglo pasado, el abogado resalta también la procedencia social de muchos de los miembros de estos grupos. “Yo los llamo agitadores universitarios que viven en utopías completas, que no conocen la calle pero se creen con poder de influenciar. Y no son gente de economías marginales como solía pasar en los grupos marxistas-leninistas. Muchas veces proceden de hogares privilegiados, lo que les permite precisamente vivir en un mundo utópico».